Nossas Tecnologias Patenteadas

Os tornos reparadores de rodas, IMPERIALMACK e as tecnologia desenvolvida, aprimorada e agregada aos mesmos estão protegidas pela Lei de Propriedade Industrial 9.279/96 (Lei de Patentes).

Nossas Tecnologias Patenteadas

Los tornos de reparación de ruedas, IMPERIALMACK y la tecnología desarrollada, mejorada y añadida a ellos están protegidos por la Ley de Propiedad Industrial 9.279 / 96 (Ley de Patentes).
La reproducción total o parcial está prohibida, según los términos de la legislación vigente. Los delitos menores estarán sujetos a las consecuencias civiles y penales previstas por la ley.

Ley de Propiedad Industrial 9.279/96

TÍTULO V
DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

CAPÍTULO I
DELITOS CONTRA PATENTES

Art. 183. Es delito contra la patente de invención o de modelo de utilidad quien:

I – fabrica un producto que es objeto de una patente de invención o de un modelo de utilidad, sin autorización del titular; o

II – utiliza un medio o proceso que es objeto de una patente de invención, sin autorización del titular.

Pena – prisión preventiva, de 3 (tres) meses a 1 (un) año, o multa.

Art. 184. Es delito contra la patente de invención o de modelo de utilidad quien:

I – exporta, vende, exhibe u ofrece en venta, tiene en stock, oculta o recibe, para uso con fines económicos, un producto fabricado en violación de una patente de invención o modelo de utilidad, u obtenido por medio o proceso patentado; o

II – importa un producto que sea objeto de patente de invención o de modelo de utilidad u obtenido por medio o proceso patentado en el país, para los fines previstos en el inciso anterior, y que no haya sido colocado directamente en el mercado externo. por el titular de la patente o con su consentimiento.

Pena – detención, de 1 (uno) a 3 (tres) meses, o multa.

Art. 185. Suministrar un componente de un producto patentado, o material o equipo para realizar un proceso patentado, siempre que la aplicación final del componente, material o equipo conduzca necesariamente a la explotación del objeto de la patente.

Pena – detención, de 1 (uno) a 3 (tres) meses, o multa.

Art. 186. Los delitos de este Capítulo se caracterizan aunque la violación no alcance a todas las reivindicaciones de la patente o se limite al uso de medios equivalentes al objeto de la patente.

CAPITULO DOS
DELITOS CONTRA LOS DISEÑOS INDUSTRIALES

Art. 187. Fabricar, sin autorización del propietario, un producto que incorpore un diseño industrial registrado, o una imitación sustancial que pueda inducir a error o confusión.

Pena – prisión preventiva, de 3 (tres) meses a 1 (un) año, o multa.

Art. 188. Comete delito contra el registro de un diseño industrial quien:

I – exporta, vende, exhibe u ofrece en venta, tiene en stock, oculta o recibe, para uso con fines económicos, un objeto que incorpore ilícitamente un diseño industrial registrado, o una imitación sustancial que pueda inducir a error o confusión; o

II – importa un producto que incorpora un diseño industrial registrado en el país, o una imitación sustancial que pueda inducir a error o confusión, para los fines previstos en el inciso anterior, y que no haya sido colocado en el mercado externo directamente por el titular o con su consentimiento.

Pena – detención, de 1 (uno) a 3 (tres) meses, o multa.

Art. 207. Cualquiera que sea la acción penal, el perjudicado podrá interponer las acciones civiles que estime convenientes en la forma del Código de Procedimiento Civil.

Art. 208. La indemnización se determinará por los beneficios que hubiera recibido el perjudicado si no se hubiera producido la violación.

Art. 209. Se reserva al perjudicado el derecho a incurrir en pérdidas y perjuicios en concepto de indemnización por daños causados ​​por actos de violación de los derechos de propiedad industrial y actos de competencia desleal no previstos en esta Ley, tendientes a dañar la reputación o el negocio. de otros, que creen confusión entre establecimientos comerciales, industriales o prestadores de servicios, o entre productos y servicios comercializados.

 

§ 1 El juez podrá, en el expediente de la propia acción, para evitar daños irreparables o de difícil reparación, determinar de plano la suspensión de la violación o del acto que la origina, antes de emplazar al demandado, mediante, si lo considera necesario, un depósito en efectivo o garantía personal.

§ 2 En los casos de reproducción o imitación flagrante de una marca registrada, el juez podrá ordenar el embargo de todos los bienes, productos, objetos, embalajes, etiquetas y otros que contengan la marca falsificada o imitada.

Art. 210. El lucro cesante se determinará por el criterio más favorable al perjudicado, entre los siguientes:

I – los beneficios que habría recibido el perjudicado si no hubiera ocurrido la violación; o

II – los beneficios que fueron obtenidos por el autor de la violación del derecho; o

III – la remuneración que el autor de la violación habría pagado al titular del derecho violado al otorgarle una licencia que le permitiría legalmente explotar el bien.

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